los requisitos para adopcion
El DIF, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Asistencia Social, es la instancia
competente y responsable de personas en situación de vulnerabilidad, esto es,
niños y niñas víctimas de maltrato o de abandono.
Deben superarse dos focos rojos en el DIF: aprobar un ordenamiento jurídico de
adopciones en un marco legal más amplio y sustituir el manual de procedimientos
que opera actualmente, y modernizar, agilizar y hacer más confiable el Sistema de
Información sobre Adopciones, poniendo en red a todos los centros locales,
municipales y estatales existentes en el país.
Cuando la solicitud de adopción se presenta en instituciones privadas deben
considerarse los costos y gastos judiciales y los honorarios del abogado. Los
gastos de estas instituciones varían según cada una y también los gastos del
abogado que lleva el caso.
Los requisitos personales que debe reunir el adoptante son:
1. Ser mayor de 25 años.
2. Tener 17 años más que el adoptado.
3. Estar en pleno uso de sus derechos civiles.
4. Tener buena conducta.
5. Ser apto y adecuado para adoptar.
6. Tener medios económicos suficientes para mantener y educar al adoptado.
7. El adoptante puede tener en adopción uno, dos o más menores o incapacitados.
Los requisitos personales que debe reunir el adoptado son:
1. Ser menor de edad o ser incapacitado, sea mayor o menor de edad.
2. Tener 17 años menos que el adoptante.
3. Existen otros requisitos no personales para que proceda la adopción, los cuales exigen el
consentimiento:
4. De quienes ejercen la patria potestad del menor y, en su caso, del tutor del menor o del
incapaz.
5. De la persona que haya acogido al presunto adoptado por más de seis meses y lo trate como
a un hijo, a falta de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
6. Del Ministerio Público, cuando no hay personas que den el consentimiento.
7. De las instituciones de asistencia pública o privada que hubieran acogido al presunto
adoptado.
8. Del propio menor adoptado, si tiene más de doce años.
9. Para que proceda la adopción, debe ser benéfica para el adoptado.
10. Existe prohibición para el tutor de adoptar a quien tiene bajo su tutela, mientras no se
aprueben las cuentas de ésta.
11. Al ser adoptado, el menor adquiere los derechos y obligaciones de un hijo biológico.
El procedimiento es muy sencillo: se inicia con la solicitud dirigida al juez de lo
familiar, en donde se manifiesta el nombre y la edad del menor o incapacitado, el
nombre y domicilio de quienes ejercen sobre él la patria potestad o la tutela, o de
las personas o institución pública o privada que lo hayan acogido.
Se anexa un certificado médico de buena salud y los documentos necesarios que
acrediten todos los requisitos. Es conveniente, además, ofrecer dos testigos a
quienes les conste lo declarado. Las pruebas se reciben cualquier día y hora. Al
tercer día el juez da su respuesta. En este procedimiento interviene el Ministerio
Público, que emite su opinión sobre si debe o no concederse la adopción.
La adopción simple puede revocarse pero la plena es irrevocable y es optativo
para los adoptantes elegir el tipo de adopción. En caso de la internacional, debe
ser plena.
Los requisitos para solicitantes de nacionalidad mexicana o extranjeros
residentes en México, son:
Presentar ante los sistemas nacional y estatales del DIF los requisitos siguientes:
1. Carta donde se manifieste la voluntad de adoptar, señalando nombre, edad y sexo del menor.
2. Entrevistarse en el área de trabajo social del sistema.
3. Llenar la solicitud proporcionada por la institución.
4. Una fotografía tamaño credencial de cada uno de los solicitantes.
5. Dos cartas de recomendación de personas que lo o los conozcan con el domicilio y teléfono de
los recomendantes.
6. Fotografías tamaño postal a color tomadas en su domicilio que comprendan fachada, sala,
comedor, recámaras, baño, cocina; otra foto familiar o de un día de campo.
7. Certificado médico de buena salud del o de los solicitantes expedido por institución oficial.
8. Constancia de trabajo, especificando puesto, antigüedad y sueldo.
9. Estudios socioeconómico y psicológico practicados por los propios sistemas.
10. Identificación de cada uno de ellos.
11. Copias certificadas de su acta de nacimiento y acta de matrimonio, según el caso.
12. Comprobante de domicilio.
13. Que el o los interesados acudan a las entrevistas programadas de común acuerdo con las
instituciones.
14. Aceptación expresa de que la institución realice el seguimiento de la adopción.
Los requisitos para los solicitantes extranjeros son:
A) Para nacionales o residentes en países que no formen parte de la Convención
sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción
Internacional:
1. Presentar la documentación señalada en el inciso anterior traducida al español por perito
autorizado en su país, debidamente legalizada o apostillada.
2. Los estudios socioeconómicos y psicológicos los hará una institución pública o privada del país
de residencia, debidamente traducidos, legalizados o apostillados, según sea el caso.
3. Mostrar la autorización de su país de residencia para adoptar a un menor mexicano.
4. Aceptación expresa de que la institución realice el seguimiento al adoptado mediante las
autoridades consulares mexicanas.

Para nacionales o residentes en países donde se aplique la Convención sobre
la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional:
Enviar por conducto de la autoridad central o entidad colaboradora estos
documentos:
1. Certificado de idoneidad.
2. Estudio psicológico.
3. Estudio socioeconómico.
4. Certificado negativo de antecedentes penales.
5. Certificado médico.
6. Constancia de ingresos.
7. Copia certificada del acta de nacimiento del o los solicitantes y de matrimonio, en su caso.
8. Fotografías tamaño postal a color de todas y cada una de las habitaciones que conforman su
residencia, así como de la fachada y patios. Además, fotografías de una reunión familiar donde
aparezcan los solicitantes.
Una vez que el Sistema Nacional o Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia
haya remitido a la autoridad central del país de recepción, el informe sobre la
adoptabilidad y características del menor propuesto en adopción, los solicitantes
por la autoridad central o de la entidad colaboradora, deben hacer llegar la
autorización para que el adoptado ingrese y viva en el país de residencia de los
futuros padres.
Aceptación expresa de convivir por lo menos una semana y a lo más tres con el
menor asignado en la ciudad en donde se ubique el centro asistencial en que se
albergue el menor, convivencia que se llevará a cabo antes del procedimiento
judicial de adopción.
Aceptación expresa de que el sistema realice el seguimiento del menor adoptado
mediante las autoridades consulares mexicanas o bien por las autoridades
centrales designadas en el lugar de residencia de los futuros padres.
Una vez que el Sistema Nacional o Estatal Para el Desarrollo Integral de la Familia
haya remitido a la autoridad central en el país de recepción el informe sobre la
adoptabilidad y características del menor propuesto en adopción, los solicitantes
mediante su autoridad central o de la entidad colaboradora harán llegar la
autorización para que se realice el proceso judicial correspondiente.
Todos los documentos sin excepción deben presentarse traducidos al español,
legalizados o apostillados.
¿En cuánto tiempo se entrega al menor?
El trámite para adoptar a un menor tiene una duración aproximada de 8 meses a
un año, en virtud de que en primer término se debe regularizar la situación jurídica
de los menores que se pretenden dar en adopción.
¿Cuando tiempo hay que estar en lista de espera para una adopción en México? - Yahoo! Respuestas